miércoles, 24 de abril de 2019

CERTIFICADO BANCARIO


CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL


¿Qué es un certificado bancario?
El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.
Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra !a recepción del impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor i de la suma que representa el título valor.

SUJETOS INTERVINIENTES
¿Quienes participan en un certificado bancario?
En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos:
  • El emisor
  • El beneficiario o tenedor
Adicionalmente pueden participar:
  • El garante
  • El endosante
  • El endosatario
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
¿Qué información debe contener un certificado bancario?
  • La denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de un titulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional.
  • El lugar y fecha de emisión
  • Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador
  • La indicación del importe que representan
  • El plazo de vigencia del titulo valor o su fecha de vencimiento
  • el lugar de pago
  • Las condiciones para su redención anticipada.
  • El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada

IMPORTE
¿Cuál es el importe mínimo que debe representar un certificado bancario?
Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mi) nuevos soles.
Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.

VENCIMIENTO
¿En qué momento vence el certificado bancario?
Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. Esto es, en el documento cambiario deberá señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del título valor. Ahora bien. Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido. Por dicha razón, si no se hubiese señalado expresamente en el titulo valor cuál es su fecha de vencimiento, deberá entenderse que ésta es de un año. Contado desde la fecha de emisión.

¿Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario?
El lazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en el título valor, con la capitalización de sus intereses.

TRANSFERENCIA
¿Cómo se transfieren los certificados bancarios?
Si el certificado bancario es al portador, su transferencia operará mediante su simple entrega o tradición. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producirá mediante endoso [ver 0321, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación

viernes, 12 de abril de 2019

EL CHEQUE

¿Qué es un cheque?

El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pago de una determinada suma de dinero al tenedor.El cheque deberá ser presentado al pago en un plazo de 15 días, que serán 20 si el cheque está emitido en algún país de Europa y 60 para el resto de los países.


La función económica del cheque es la de ser un medio de pago entre empresas, etc.
Para la emisión de un cheque es necesario:
  • Que existan fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque.
  • Que exista un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión de cheques. Este acuerdo generalmente va unido a algún contrato bancario.




jueves, 11 de abril de 2019

EL PAGARÉ PARTE 2

¿Qué puede hacer el tenedor si se ha dejado de pagar una cuota parcial del pagare?
Como ya hemos señalado, el importe del pagaré puede estar señalado mediante cuotas o aradas las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier periodo que el emisor haya consignado en el titulo valor. Ahora bien si ocurriese que el obligado dejara de pagar una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por i) dar por vendidas todas las cuotas y exigir el pago total de titulo valor o ii) exigir el pago de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive esperando hasta la última armada.
Si el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas y exigir el pago integro del titulo valor, deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria pese a que en el titulo valor se haya consignado la cláusula de liberación de protesto, si por el contrario opta por exigir el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devengan no será necesario que proteste el titulo valor por cada cuota incumplida.
Finalmente cabe señalar que la cláusula de liberación de protesto de un pagaré que debe pagarse por cuotas solamente tendrá efectos a partir de la última armada.

VENCIMIENTO
¿Cuándo es exigible el pagaré?
El importe señalado en el pagare es exigible en la fecha e su vencimiento ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de vencimiento i) a fecha fija ii) a la vista y iii) a cierto plazo desde su emisión. El pagaré vencerá a fecha si el importe deberá cancelarse mediante un pago único. O a fechas fijas, si el importe ha sido pactado en armadas o cuotas.
El pagaré vencerá a la vista si su pago deberá realizarse en el momento que el tenedor presente el titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que sucede en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en defecto de dicha indicación, en un plazo no mayor al año desde es emitido el pagaré. Por ultimo el pagaré vencerá a cierto plazo desde su emisión, si es que el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisión del titulo valor.
OBLIGACIONES DEL EMITENTE
¿Que obligaciones asume el emitente?
Las obligaciones que asume el emitente son exactamente iguales a las que asume el aceptante de una letra de cambio. En tal sentido, la obligación principal que deberá cumplir es la de pagar el importe del título valor a su vencimiento. Si incumpliera dicha obligación, el tenedor tendrá contra el emitente y sus garantes acción cambiaría directa por los siguientes importes:
  • El monto y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento.
  • Los intereses compensatorios y monitorios que se hubieren pactado, o en su defecto, los intereses legales
  • Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria y otros originados por la cobranza frustrada, así como los costos y costas judiciales o arbitrales.


PAGO
¿Deben anotarse en el título valor los pagos parciales?
Como en el pagaré puede haberse señalado que el paso se realice por armadas o cuotas, cada vez que el emitente efectúe un paso parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del sistema financiero la que verifique la realización de los pagos por armadas.
Asimismo, el emitente estará facultado para exigir el recibo correspondiente por los pagos parciales efectuados.
¿Cómo deberá acreditarse el pago total del pagare?
Como ya hemos señalado anteriormente [ver 086]. el enrúlenle que efectúa el pago total del pagaré puede optar por: i) exigir al tenedor la devolución del título valor con la constancia puesta por e! tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el emitente: o, ii) puede acordar con el tenedor la destrucción del título valor, que para toda seguridad deberá realizarse en presencia de ambas panes.

CLÁUSULA DE INTERESES
¿Puede pactarse intereses en el pagaré?
En cualquier título valor que contenga una obligación de paso dinerario como es el pagaré, puede acordarse el pago de intereses, ya sean compensatorios o moratorios. Así como reajustes y comisiones.
Para ello deberá consignarse en el título valor una cláusula especial de pago de intereses y reajustes , en la cual se convenga la lasa de interés compensatorio que devengará hasta la fecha de vencimiento del título valor; así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que se generarán durante el periodo de mora.


miércoles, 10 de abril de 2019

EL PAGARÉ

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oirá persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.
Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:
  • El emitiente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.
  • El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.
Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:
  • Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  • Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  • Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
¿Qué información debe contener el pagaré para que sea valido?
El pagaré debe contener la siguiente información:
  • La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.
  • La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión].
Asimismo, el indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.
  • La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.
  • La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.
  • La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor.









jueves, 4 de abril de 2019

LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?




Es aquel título valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra. Veámoslo siguiendo con el ejemplo de la compra del coche:
El Sr comprador compra un coche en un concesionario. El concesionario emite una letra de cambio, la cual, incorpora una orden de pago de 20.000 euros. Dicha orden de pago va dirigida para el Sr. comprador, el cual tiene que pagar al vencimiento de la letra la cantidad. Si la letra de cambio vence el día 28 Junio del 2011, el Sr. comprador ha de pagar los 20.000 euros para esa fecha.
En el momento de la emisión de la letra aparecen normalmente tres partes:
  • El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden. Este papel lo protagonizaría el concesionario.
  • El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que sólo se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr. comprador.
  • El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en la letra. En nuestro ejemplo, vuelve a ser el concesionario.
La letra y el derecho que en ella se contiene sólo se extinguen cuando el que paga es el librado aceptante. Si los que realizan el pago son los obligados cambiarios (todos lo que han firmado la letra), esta no se extingue.
Imaginémonos que el que emite la letra es una la fábrica de ruedas, y que emite una orden incondicionada para que le pague el concesionario (obligado cambiario). A su vez la letra recoge la firma del Sr. comprador (librado aceptante). La letra no se extingue hasta que no pague el Sr. comprador.
La letra de cambio la principal manera que tiene para circular es a través del endoso: El endoso es la declaración cambiaría contenida en la propia letra, escrita por el actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante (concesionario), y que trasmite a otra persona denominada endosatario (la fábrica de ruedas) todos los derechos que se contienen en la letra. El endosatario cuando recibe el documento se convierte en el nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que tenía el endosante.

PRINCIPALES FUNCIONES

  • Los títulos valores han servido históricamente y aún continúan sirviendo como instrumento de traslado de dinero.
  • Además sirven como instrumento de crédito a corto y medio plazo.
Por ello, si vuestra intención es efectuar de una manera rápida el cobro de un coche, un cheque, por ejemplo, es una buena opción. Como hemos dicho el título valor incorpora un derecho, el cual, tiene una serie de características:
  • Literalidad. Se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el documento. Si establece que se va a pagar 2.000 euros en 30 días, pues se tiene que hacer así.
  • Autonomía, en el sentido de al nuevo adquirente le corresponde un derecho totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor. Si el título valor primeramente contiene un derecho de crédito, y posteriormente pasa a otra mano, ese derecho de crédito “caduca”, y nace un nuevo derecho, por ejemplo, de obligación.
  • Legitimación por la posesión. El título valor otorga a su poseedor la legitimidad para ejercer el derecho que en él se contiene. Si no lo posee, no queda legitimado.
Los títulos valores, evidentemente, son documentos de necesaria presentación. Si el concesionario de coches no presenta el cheque, no podrá recibir la cuantía de dinero de ese cheque por el cobro de coche.

DEFINICION


   Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.



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